En el presente caso, consta en autos copias del procedimiento administrativo de reenganche y sancionatorio, que no fue impugnado y se le otorga pleno valor probatorio, en el que se observa la providencia Nº 1374 de fecha 30 de noviembre de 2011, que impuso multa a la querellada por no cumplir la orden de reenganche (folios 109 y 110), siendo notificada de la misma el 17 de enero de 2012 (folios 113 y 114), fecha en la que debe comenzar a computarse el lapso de caducidad alegado (6 meses).
Al folio 8 de éste asunto consta que la solicitud de amparo constitucional se interpuso el 02 de mayo de 2012, es decir, dentro del lapso previsto, por lo que se declara sin lugar la caducidad alegada por el presunto agraviante.
Ahora bien, ante la falta de cumplimiento de la providencia administrativa invocada, sin existir justificación alguna por parte del querellado, es evidente la directa violación del Derecho al Trabajo previsto en el Artículo 87 de la Constitución, por lo que se declara co.....