En la acción de amparo constitucional interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos Eduardo Cartaya Barreiro y Benito Alfonzo Robles Herrera, actuando en representación de los ciudadanos José Miguel Padrón León, Rosemary Josefina Robles Covino, quienes en su carácter de representantes de la sociedad mercantil PROMOTORA MAYUSULE, C.A., contra la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Este Juzgado Nacional dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y 3.- CONFIRMÓ el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 18 de junio de 2019.