Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos EDUARDA VIRGINIA BRAVO, HUMBERTO ANTONIO BRAVO, FERMIN ANTONIO BRAVO, MARGORY TERESA UGAS BRAVO, CARMEN TERESA BRAVO, ARNELIA MARGARITA BRAVO, HILARIO ANTONIO BRAVO, SONIA FRINE BRAVO y ODALIS TERESA BRAVO DE MEDINA, respectivamente, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO RAFAEL BRAVO, ya identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.-
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.tsj.gob.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría.....