Se dictó y se publicó decisión mediante la cual el Juzgado Nacional Primero declaró: 1. CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO en la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado Juan Carlos Luna Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Num. 205.587, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SEGUNDO JOSÉ MOLINOS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.539.276, contra el CONSEJO DE HONOR DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO. 2. SE REVOCA el amparo cautelar otorgado en fecha 5 de marzo de 2019.