"...SUSPENDER la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 10 de Julio de 2006, En consecuencia, oficio lo conducente a la Oficina Inmobiliario de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego; en tal sentido se acuerda librar oficio a la Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A, quien tiene bajo su guarda y custodia un inmueble con las siguientes características: Inmueble ubicado en la parcela Nº 47, Manzana H-4, Urbanización Parque Residencial la Esmeralda, sector 5, Municipio San Diego del Estado Carabobo; el cual fue registrado en fecha 28 de Septiembre de 1995, bajo el Nº 15, Protocolo Primero, bajo el Nº 15; en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo . Líbrese oficio..."