Por sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 04 de diciembre de 2009, se declaró la competencia de este Tribunal para el conocimiento de la presente causa, y por considerar que el proceso fue instruido por una jurisdicción en la cual no se aplican los principios rectores de esta jurisdicción especial, en conformidad con lo previsto en el articulo 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ésta debería ser tramitada conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil con aplicación de los principios rectores de la jurisdicción agraria, en razón de lo cual se instó a la parte a adecuar la demanda de acuerdo a las exigencias previstas en el procedimiento ordinario agrario, particularmente en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo que hasta la presente fecha no han presentado reforma alguna, por estas razones en conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente se declara INA.....