Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD interpuesta por el ciudadano LUIGI SALVATORE TORCIELLO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-627.009, contra las ciudadanas DALILA ROSA VARGAS y NERVA JOSEFINA VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.158.889 y 3.370.714 respectivamente.
SEGUNDO: DECLARA que la ciudadana DALILA ROSA VARGAS GUARDIA, no es hija o descendiente biológico del ciudadano CARLOS AUGUSTO GUARCIA PEREZ, (difunto), titular de la C.I. Nro. 2.073.783.
TERCERO: DECLARA que el reconocimiento que como hija hizo
CARLOS AUGUSTO GUARDIA PEREZ de la ciudadana DALILA ROSA VARGAS, fue cierto, pero ineficaz por haberse realizado en franca contradicción a la verdad y la realidad de los hechos,.....