Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANYELIS ESCALONA TORRES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: ELKM 9, CALLE 2, VÍA QUIBOR, SECTOR LA RORAIMA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la calle 2, que es su frente, SUR: Con bienhechurías de Oscar Jiménez, ESTE: Con bienhechurías de Yuleida Escalona, y OESTE: Con bienhechurías de Crislania Zarate. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.