Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana FATIMA E. CAMPOS SACHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Carrera 2 cruce con la calle 10, Barrio Unión, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con un área de construcción de 226,80 mts.2 es decir, 23,75 mts. de fondo, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,20 mts. con Andres Chirinos; SUR: En línea de 9,75 mts. con la carrera 2 que es su frente; ESTE: En línea de 23,75 mts. con la calle 10 y OESTE: En línea de 24,15 mts. con la casa que es o era del Sr. Roseliano Aranguren. Dejando a salvo los derechos de terceras .....