Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha por los ciudadanos RAFAEL AGUSTIN DESANTIAGO GONZALEZ, YAQUELIN COROMOTO DESANTIAGO GONZALEZ MARISOL DESANTIAGO GONZALEZ, MARIA DEL VALLE DESANTIAGO GONZALEZ, MARIA LOURDES DESANTIAGO CARREÑO y la adolescente ..........................., titulares de las cedulas de identidad N° 13.330.258, 17.617.357, 15.906.457, 19.957.990, 18.296.404 y 20.317.854, respectivamente, donde reconocen voluntariamente a la ciudadana MARIA CRISTINA CARREÑO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.402.170, como concubina del De-Cujus JOSE AGUSTIN DESANTIAGO; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente ........................., el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 04 de convención, artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 08, 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del.....