DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Declara CON LUGAR la cesación de la medida de Prisión Preventiva y sustitución por la medida de DETENCION DOMICILIARIA, prevista en el artículo 582 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente la cual deberá cumplir en Las Antenas Calle 8con carreras 2 y 3, numero de la casa 78, en toda la esquina, Barquisimeto Estado Lara. Líbrese boleta de DETENCION DOMICILIARIA, ofíciese a la Comandancia de la Policía para su debida supervisión. Notifíquese a Fiscal y Defensa
Regístrese y Notifíquese a las partes