VI
DECISIÓN
En vista de los razonamientos precedentes, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- CON LUGAR la acción por solicitud de Obligación Alimentaria interpuesta por la ciudadana Audilia Gallardo Guedez, en nombre y representación de sus hijos X,X,X,X, contra el ciudadano Pedro Gil Lacruz, venezolano, mayor de edad, Albañil, cédula identidad N° 9.374.130.
2.- En consecuencia, acuerda y fija la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano Pedro Gil Lacruz, para con sus hijos, X,X,X,X en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) quincenal y doscientos mil bolívares (Bs.200.00,00), en los meses de septiembre y diciembre; y, además, los gastos de medicinas, cuando las requiera. Se ordena que dicha cantidad sea depositada en la cuenta.....