este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: JENNY, LUIS USGALDO, HENRY BELTRAN, THAIS MARIBEL, JOSE ALFREDO y MARILYN DEL VALLE, THAIS CAROLINA CALANCHE GOMEZ y ANALIS CAROLAY, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.263.961, 6.075.604, V-6.274.217, 6.267.923, V-17.438.335, V-17.438.336, V-14.472.425 y V-16.264.234, respectivamente, y el adolescente XXX, de diecisiete (17 años de edad) y titular de la Cédula de Identidad No. 21.437.268, beneficiarios del de cujus LUIS CALANCHE, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V.-1.717.236.