DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL
NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ELIZABETH PÉREZ ESPINEL en representación de su hijo niña NEISMAR YOHANA GONZALEZ PÉREZ, en contra del
ciudadano NAZARIO ANTONIO GONZALEZ TERÁN y fija como Obligación
de Manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), el doble de la cantidad, vale decir, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el mes de septiembre y diciembre, para cancelar los gastos de útiles, uniformes escolares, vestuario y calzados. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros No. 007-0014-25-0010104479 a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, en beneficio de la .....