Esta Corte : 1. ACEPTA LA COMPETENCIA que fue declarada en fecha 24 de abril de 2008, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente demanda por daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO SILLIE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.086.586, asistido por la abogada Mariana Esther Planchart Sabbagh, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.323, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA. 2. ORDENA la aplicación del procedimiento de primera instancia, preceptuado en el Título IV, Capítulo II, Sección Primera, contentiva de las Demandas de Contenido Patrimonial, artículos 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 3. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de sustanciación de esta Corte a los fines que emita opinión sobre todas las causales de inadmisibilidad en la presente causa.