En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara FRAUDE PROCESAL en la pretensión incoada, en consecuencia INADMISIBLE la demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano HUMBERTO JOSE DÍAZ GONZÁLEZ, contra la ciudadana EVIS VIOLETA VEGA, ambos plenamente identificados en autos, por ser contraria a la Ley; y Nula la Venta Fraudulenta registrada en fecha 27 de Noviembre de 2.001, bajo el Nro. 22, folio 1 al 3, Protocolo I, Tomo 14, y ASÍ SE DECIDE.