Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a Jorge Félix Bello Noriega, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-05-68-, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.970.044, de oficio pescador, hijo de Benjamín Bello e Isabel Noriega, y residenciado en calle el Chimborazo, N° 4, al lado del mercado, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Un Año (01) Y Seis (06) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Wenceslao Guevara, por cumplimiento definit.....