este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CARLOS CLEMENTE CASTILLO MONTERO y SILVIA TERESA GONZALEZ CAMACARO, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Torres, Estado Lara, en fecha 25 de agosto de 1.984, según acta inserta bajo el N° 162, folio 187. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1.985. Durante la unión conyugal procrearon un hijo, en la actualidad mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente