DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de dos (02) años, cumplió de manera efectiva el joven (SE OMITE IDENTIDAD). Así mismo, su libertad plena. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los cuatro días del mes de Junio de dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese