PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos MARIO JOSE CASTILLO, ya identificado ut supra, a sufrir la pena de Dos (02) años, tres (03) meses y veintidós días de prisión, por ser autor responsable del Delito de Lesiones Personales de Mediana Gravedad y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los articulos 413 y 215 segundo supuesto del Código Penal y al ciudadano GONZALO ANTONIO CASTILLO BLANCO, ya identificado ut supra, a sufrir una pena de un (01) año de prisión mas las penas accesorias, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Articulo 215 primer supuesto, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar de presentación decretada al procesado en su oportunidad mientras la presente causa es remitida al juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto.....