DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EJECUTESE en este acto se le impone al adolescente la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD ", por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (4) MESES, prevista en el artículo 628 de conformidad con lo establecido en el artículo 620 , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en razón de la cual deberá someterse a la Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al el Centro Socio Educativo DR: Pablo Herrera Campins, en la ciudad de Barquisimeto, vía el Manzano, sector Rió Claro donde cumplirá su sanción así como someterse al plan individual y el cumplimiento del reglamento de dicha institución El CÓMPUTO DEFINITIVO es por el lapso. TRES (03) Años y Dos (2) meses de "PRIVACION DE LIBERTAD. Y Notifíquese, Ofíciese. Dada y Firmada en la Sala de De.....