En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano ROGER RAMÓN HERNÁNDEZ VIVAS, el cual quedó plenamente identificado de la siguiente manera: fecha de nacimiento: 27-06-1982, Portador de la cedula de identidad Nº v- 17.728.8653, 26 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Obrero, Residenciado en: la Vía El Cují, Sector Las Nieves, Sector 2, Casa Nº 72, al lado de la bodega La Cuevita, Barquisimeto Estado; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Luego de admitida la acusación, se impuso nuevamente al mencionado imputado de la medida alternativ.....