Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: UNICO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR de suspensión de efectos del acto administrativo de fecha 27 de septiembre de 2010 expediente No. 0582/10, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (DIRESAT ¿ MIRANDA) adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales., solicitada por la sociedad mercantil SCHLUMBERG VENEZUELA S. A. Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.