Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges DORIS STELLA CHAMAS y LUIS ALFREDO OSPINA ROJAS, venezolana y colombiano, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.757.768 y E-81.233.614, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 14 de junio de 1969, por el Municipio de Bogota, Departamento de Cundinamarca Republica de Colombia, según consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio la cual quedo inserta bajo el Nº 14, en los ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2002.-