Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido como se encuentra el lapso probatorio, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el quinto (5º) día de despacho siguiente según lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: "vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijará uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (...omissis...)". Entendiéndose que la emisión del presente auto corresponde al 1er día de despacho del que hace mención el legislador, la cual se realizará a las 02:00 horas de la tarde. Y ASÍ SE ESTABLECE.