Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora.
SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Sociedad de Comercio VIGILANTES 24, C.A.
CON LUGAR los RECURSOS DE APELACIÓN ejercidos por las Sociedades de Comercio "INTER-CON ASESORES", S.R.L; "AUTOTRANS"C.A; "VIGILANTES INDUSTRIALES" (VISA), S.A.y "GENERAL MOTORS VENEZOLANA", C.A.
PARCIALMENTE CON LUGAR la acción ejercida por el ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS contra la Sociedad de Comercio VIGILANTES 24, C.A.
Queda en estos términos MODIFICADA la sentencia recurrida.