Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA:: .: en cuanto a la calificación jurídica del ministerio publico dada en esta audiencia, la calificación jurídica que se acuerda en este acto es el Asalto de unidad de transporte en grado de tentativa, por cuanto de las actas de entrevistas declaran que se atemorizaron y no despojaron de objetos a nadie, Se Declara CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP, Se Declara la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias que practicar de conformidad con el Articulo 280 y siguientes del COPP, en relación a la medida de Coerción personal Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el Artículo 256 Numeral 1º del Código orgánico Procesal Penal, líb.....