Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, a cumplir de manera simultanea, como producto de la Figura de la Admisión de los Hechos, a que se contrae el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DE CONFORMIDAD CON EL ART 622 LITERALES A, B, C, D , E, F ejusdem, contempladas en los artículos, 624 y 626 ídem, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para los jóvenes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, Remítase en su oportuni.....