REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 4 de julio de 2013
203° y 154°
El 16 de mayo de 2013, la Secretaria de este Tribunal ordenó agregar a los autos del presente expediente, el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte querellada, el día 13 del mismo mes y año.
Ahora bien, siendo que posterior al vencimiento del lapso de promoción, no riela a los autos pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, de los medios promovidos por la parte querellante, este Tribunal de conformidad con el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, las siguientes pruebas promovidas por la representación judicial del Instituto querellado:
En el Capítulo I del mencionado escrito, denominado "DE LAS DOCUMENTALES", promueve copia fotostática de i) "Certificados de Incapacidad expedidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Social.....