Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 1.- RATIFICA LA COMPETENCIA para conocer de la Demanda de Nulidad interpuesta por el abogado Manuel Antonio Rodríguez, ya identificado, actuando como Apoderado de la Sociedad Mercantil THE POLO/LAUREN COMPANY, L.P., identificada al inicio contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del Silencio Administrativo en que incurrió el Registrador de la Propiedad Industrial del SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), Órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, ante la ausencia de respuesta al Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 10 de junio de 2014 y ratificado posteriormente en fecha 08 de enero de 2019, en contra la Resolución Nº 251, publicada en la página 87, Tomo VI, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Nº 547. 2.- Se DECLARA EL DECAI.....