Por todo lo expuesto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa la Conciliación convenida por las partes y se les imponen al adolescente (Identidad Omitida), las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado con la advertencia de que cualquier cambio debe notificarlo al Tribunal, 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, 3) Prohibición de salir después de las 9:00 p. m, al menos que se encuentre acompañado de una persona encargada de su cuidado, 4) Culminar la escolaridad básica, estudiar en la misión Rivas en el colegio mas cercano a su domicilio y consignar constancia de inscripción y cada 3 meses constancias de las evaluaciones que le realicen, 5) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias tóxicas, 6) Prohibición de portar armas de fuego. 7) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, 8) Prestar un Servicio a la Comunidad por el lapso de suspensión del p.....