este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA DE LA CONDICION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al Ciudadano JOSÉ ENRIQUE OVIEDO BOLIVAR, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue juicio por la comisión del delito de Robo Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 82 del Código Penal y se ORDENA LA REANUDACION DEL PROCESO DE ENJUICIAMIENTO, en esta misma decisión, se DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión dictada a tenor de lo previsto en los artículos 41 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en relación con lo establecido en el artículo 553 de la ley adjetiva procesal vigente.