La Corte se declaró COMPETENTE para conocer la pretensión de amparo autónomo interpuesta. ADMITE la pretensión de amparo y, en consecuencia, se ORDENA notificar al ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMERO PALMERA; como parte recurrente; al representante del CONSEJO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, parte querellada; y al MINISTERIO PÚBLICO a fin de que comparezcan por ante esta Corte a conocer el día en que tendrá lugar el acto de exposición oral de las partes. Cuya fijación y práctica se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la última notificación efectuada, de conformidad con lo establecido en la sentencia nº 7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1° de febrero de 2000; con la advertencia de que la falta de comparecencia a la referida audiencia producirá como consecuencia, para la parte recurrente, la extinción del procedimiento; y para la parte recurrida, la aceptación de los hechos incriminados.