DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, en contra del ciudadano: JOSE DAVID LOPEZ, quien es venezolano, de 20 años de edad, (No presenta documentos de identificación), por considerar se encuentran cubiertos los presupuestos contenidos en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos precalificados por la Fiscalía., en consecuencia se ordenó su Reclusión en el Centro Penitenciario Centro Occidente URIBANA, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia Oral. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. IRIS RIERA LAMEDA
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