este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano RAMON GOMEZ SABURIDO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.202.754, a su esposa MARIA DEL CARMEN GOMEZ DE GOMEZ española, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. E-1.008.008, y a sus cuatro (04) hijos legítimos ciudadanos JOSE ENRIQUE GOMEZ GOMEZ, PERFECTO RAMON GOMEZ GOMEZ, VERONICA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ y EVA MARIA GOMEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.969.570, V-9.969.571, V-11.229.797 y V-11.229.796 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.