"...este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente para conocer de la presente demanda, y Declina la competencia en el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que tramite y decida la presente acción intentada por los abogados EVIS NUÑEZ PÉREZ e ITALO CARLI RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.504 y 23.610, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DELIA RAMONA RIVERA DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.839.374 contra los ciudadanos, PAOLO CASTRECHINI y JORGE EUGENIO FERNANDEZ MERINO, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. E-667.523 y V-2.111.210, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE..."