Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por la Defensa y a la cual no se opuso la Vindicta Publica y se le suspende el lapso a prueba, POR EL TERMINO de SEIS (06) MESES, al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD, con las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia se debe informar al Tribunal. 2. No deberá permanecer en la calle, sin la compañía de sus representante, luego de las 10 de la noche. 3.- Estudiar o trabajar par lo cual deberá presentar constancia cada tres (3) meses, 4. No deberá portar ningún tipo de arma. 5. deberá respetar los derechos de sus semejantes, tal como aspira que respeten los suyos. Se ordena el cese de la medida cautelar de Presentación Periódica que se había impuesto como efecto de la suspensión del proceso a prueba. Es todo. Regístrese. Publíquese.