Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en fecha 06 de agosto de 2009, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Maritza Elena Hernández, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CADE, C.A., antes identificada; contra la Providencia Administrativa Nº 01090, de fecha 28 de noviembre de 2008, expediente administrativo Nº 005-2008-01-00234, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE "JOSÉ PÍO TAMAYO", y notificada en fecha 26 de febrero de 2009, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano José Antonio Amaro Rodríguez, antes identificado.
Notifíquese a la parte recurr.....