Auto mediante el cual este Juzgado de Sustanciación se pronunció en relación a la admisibilidad de las pruebas promovidas en esta instancia por el abogado Luis Ernesto Andueza Galeno, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Aserca Airlines, C.A., así como de la oposición a la admisión de las mismas, formulada por la abogada Susana A. Ordoñez M., actuando en su condición de apoderada judicial de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).