PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PRESENTE JUICIO. SEGUNDO: SE SUSPENDE la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de octubre de 2.003, Todo en el juicio seguido por el ciudadano GUSTAVO CAMPOS contra el ciudadano HOMERO ALBERTO LUNA CONTRERAS por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Asimismo, se acuerda oficiar al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de hacer de su conocimiento de la suspensión de la medida decretada en este juicio. ASI SE ESTABLECE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.