´Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO:INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN planteada por la ciudadanaESTRELLA GARZON JAMSZON, parte demandada en el presente proceso, mediante escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2023, por cuanto la misma ha sido propuesta en contra de sujetos que no conforman la parte actora en el presente juicio, todo de conformidad con los criterios jurisprudenciales expuestos en la parte motiva de presente fallo.
SEGUNDO: SE ADVIERTE a las partes que a partir del primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación que se haga, comenzará a transcurrir el lapso probatorio en la presente causa.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, fi.....