Se dictó y publicó decisión proveyéndose el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de octubre de 2010, de la manera siguiente: En relación al Mérito Favorable, invocando tanto en el encabezado del Título I así como el numeral 6, se advirtió que el mismo no constituye medio probatorio, sino que se encuentra dirigido a lo previsto en el art. 509 del CPC y su valoración corresponderá a la Corte en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto; en cuanto a las documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3 y 4, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto a lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.Con relación al numeral 5, del escrito de pruebas, se ordena que el documento sea producido en el lapso de evacuación de pruebas por el promovente. 04