Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 3 ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO JONATHAN JOSÉ PAÉZ ALVÁREZ, C. I N° 23.842.073, de 19 años de edad, 7mo. de instrucción, soltero, comerciante de oficio, hijo de Domingo Paez y Alba Álvarez, nació en fecha06-12-88, natural de Barquisimeto Estado LARA, residenciado en el barrio la apostoleña sector 1 avenida principal casa Nro. 31 adyacente a la licorería La Naisy parroquia San Juan de Villegas, Estado Lara, Teléfono: 0251-8661658, como lo es PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS. Se DECRETO Con Lugar la FLAGRANCIA y se ordenó la continuación del presente asunto por vía del PROCE.....