UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS POLISANO CURTO y AIXA JOSEFINA SANCHEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.979.604 y V-9.542.392, respectivamente, por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Febrero de 1989, anotado bajo el Nº 39, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1989. Durante la unión matrimonial se procrearon dos hijos: AIXA CAROLINA POLISANO SAN.....