II
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la demanda por abstención, prevista en los artículos 65 y siguientes de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa, y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 y 66 de la referida Ley, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por la mencionada ciudadana.
En ese sentido, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Rectora de la Universidad Central de Venezuela deberá presentar un informe sobre la present.....