Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decision mediante la cual declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la recusación formulada por el abogado Luís Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.014, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana WINIIE ERIKA ACUA LARA, portadora de la cédula de identidad N° 13.531.780, contra el abogado EDWIN ANTONIO ROMERO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2. SIN LUGAR la recusación propuesta. 3. IMPROCEDENTE la solicitud referida a la apelación ejercida en contra de la sentencia que resolvió el pedido cautelar. 04