esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento DECLARA: No ha lugar a pronunciamiento por inoficioso, en virtud de haber cesado el motivo de impugnación del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. FRANKLIN EDUARDO NIEVES CAPACE, actuando en su condición de FISCAL CUADRAGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, contra el auto proferido en fecha 11 de abril de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, mediante el cual acordó a favor del Imputado: MOHAMMAD ABEDALJAWAS OTHOMAN SUDQI, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y ordenó su inmediata libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3o,.....