Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Transacción celebrada en fecha 11 de Enero de 2013, por ante la Notaria Interna del Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., quedando registrada bajo el Nº 33, Tomo 1, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, interpuso el BANCO INSDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra el Ciudadano WILLY FRANCISCO GONZALEZ RODRIGUEZ, en el expediente signado bajo el Nº AH15-V-2004-000073, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y v.....