Ahora bien, al constatar el tiempo  transcurrido a partir de la Declaración en Rebeldía que pesa sobre el entonces adolescente, se evidencia que han transcurrido hasta la presente fecha CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS, tiempo suficiente  para que opere la prescripción  de la acción penal en relación con el delito que le fue imputado, regulada esta materia por el articulo 615 de la Ley Orgánica especial,  la cual, en relación con el delito  imputado en el presente caso prevé que la acción  prescribirá  a los cinco (5) años. 
Podemos concluir que en el presente caso el paso del tiempo ha destruido la posibilidad de sancionar al presunto culpable del delito ,  por cuanto no se ha producido la interrupción de la prescripción  por ningún acto de los previstos  en la Ley Sustantiva Penal , así pues lo procedente en este caso en uso de la atribución conferida en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 615 de la Ley O.....