TERCERO: Escuchada la solicitud del Ministerio Público, quien como titular la de acción penal, estima que con la imposición de una medida cautelar se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, y por cuanto el imputado no presenta otros asuntos en este Circuito Judicial Penal, se le impone ciudadano Kewi Alfredo Mújica Seijas, titular de la Cédula de Identidad Nº 23484933, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal: Consistente en presentación 30 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito, y la Prohibición de portar arma por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
CUARTO: Se acuerda copia a la Defensa del presente asunto. A los fines de evitar dilaciones indeb.....